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En Aguascalientes, cuatro impugnaciones en contra de la resolución del IEE a Iniciativa del FNF

Dic 7, 2020
  • Será el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes quien habrá de resolverlas
  • En 15 días los magistrados electorales podrían estar sesionando

Desde el Instituto Estatal Electoral serán remitidas cuatro impugnaciones hacia el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en contra de la iniciativa promovida por un grupo conservador en Aguascalientes y que en breve llegará al Congreso del Estado para su discusión y posible aprobación a pesar de tratarse de un tema que violenta los derechos humanos de las mujeres.

Quienes impugnaron son: el ciudadano Edilberto Aldán; Dahlia de la Cerda Ulloa, integrante de la Colectiva Morras Help Morras, apoyada por las organizaciones civiles Cultivando Género y Cecadec; además de las presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; las cuatro apelaciones van en el mismo sentido, en cuanto a que la iniciativa legislativa, impulsada por el grupo conservador, violenta derechos humanos, en especial las garantías de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Luis Fernando Landeros, consejero presidente del IEE, explicó que serán los magistrados quienes habrán de analizar las actuaciones que consejeras y consejeros consideraron para tomar la determinación acerca del acto impugnado; aunque recordó que en materia electoral ninguna impugnación tiene efectos suspensivos, por lo que las acciones relacionadas al proceso electoral siguen y si el TEEA señala que habrá de modificarse la decisión, así se hará.

El pasado viernes 4 de diciembre a las 15:00 fue la fecha límite para que el IEE recibiera las apelaciones, a partir de esa fecha pueden transcurrir de tres a cuatro días antes de que los expedientes sean presentados ante el TEEA y a partir de ese día corren 10 días para que los magistrados presenten un veredicto a las impugnaciones. Cabe señalar que los días se contabilizan como días naturales, por lo que en 15 días podrían estar sesionando los magistrados del Tribunal Electoral sobre este tema.

En el texto de la apelación que presentó el ciudadano Edilberto Aldán señala: “ En el caso concreto, tal y como se puede apreciar del documento presentado por el impetrante de la iniciativa ciudadana, se trata de la regulación de derechos humanos, pues justamente se trata de introducir en nuestra Constitución local el concepto de vida con implicación que impactan en el ejercicio de los derechos humanos, en tanto que al preceptuar la idea de vida “desde la concepción” se generan una serie de implicaciones de derechos humanos en torno a los conceptos de: derecho a decisión de las mujeres, voluntad anticipada, eutanasia, etcétera.

No es objeto de este agravio traer a colación el debate en torno al concepto de “vida desde la concepción”, pues este ha sido ampliamente realizado en el país y en el mundo, es un hecho notorio, lo único que se quiere destacar aquí es justamente que se trata de un debate en torno a derechos humanos, y por lo tanto vedado, conforme a nuestra ley local de participación ciudadana, por lo cual el Consejo General debió haber negado la iniciativa señalada”.

Expone además en los transitorios que el texto de la iniciativa viola gravemente derechos humanos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado ya claramente diversos supuestos donde la vida no inicia con la concepción ni termina con la llamada “muerte natural”. Por ejemplo, en los diversos amparos 601/2017, 1388/2015 y 1170/2017, el máximo tribunal ha sostenido diversos supuestos en los que es matizado el concepto de vida, al menos desde la concepción. 

En rueda de prensa, el presidente local del Partido de la Revolución Democrática, Iván Sánchez Nájera puntualizó que, según el artículo 38 de la Ley de Participación Ciudadana, una Iniciativa Ciudadana es considerada el instrumento de participación mediante el cual la ciudadanía tiene la facultad de presentar ante el Poder Legislativo local, proyectos de ley o decreto, para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones legales; sin embargo, en su artículo 40 deja muy claro que “no podrán presentarse Iniciativas Ciudadanas referentes a: VII. Las disposiciones legales en materia penal, violencia y perspectiva de género, aquellas que consagran derechos humanos y las relativas a acciones afirmativas”. Aunado a que el artículo 41 señala que la Iniciativa Ciudadana no debe contravenir otras normas y disposiciones federales o estatales, de lo contrario será desechada.

FUENTE: La Jornada Aguascalientes

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