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Invalida Corte disposiciones del Código Penal de Aguascalientes

Jul 21, 2020

El pleno del máximo tribunal del país consideró que la mencionada disposición violaba el principio de taxatividad en materia penal.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones del Código Penal de Aguascalientes, donde se establecían supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Durante la sesión pública del máximo tribunal del país, los ministros explicaron que la atribución para legislar en materia procesal penal corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión, según lo dispuesto por la Constitución.

Por lo que la SCJN invalidó el artículo 75-A, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI; así como las porciones normativas del artículo 107, que indicaban: “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”, todos del Código Penal de Aguascalientes, publicados mediante Decreto 177, el 8 de julio de 2019.

Los efectos de esta resolución se surtirán de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de los preceptos invalidados, una vez que los puntos resolutivos de la sentencia sean notificados al Congreso de Aguascalientes.

Al respecto, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, exigió a los gobiernos y congresos estatales acatar los fallos y jurisprudencias de este tribunal constitucional, pues al no hacerlo están contrariando el Estado de Derecho.

El ministro presidente hizo este llamado luego de que el Pleno de Ministros invalidó por tercera ocasión consecutiva reformas al código penal de Aguascalientes que invadían facultades federales.

“Este no es un tema menor, porque cuando la Corte interpreta la Constitución, esa interpretación es lo que dice la Constitución, y aquel que no se ajusta a lo que dice la Constitución está realizando actos en contra de la democracia, del Estado de Derecho y del Estado Constitucional”; aseveró.

El ministro presidente Zaldívar advirtió que este no es el único tema en donde los congresos y gobierno de los estados del país han estado ignorando los fallos y jurisprudencias de la SCJN.

“Tenemos temas muy importantes, como por ejemplo el matrimonio igualitario, que ha sido declarado de manera reiterada por este tribunal constitucional, que limitar el matrimonio a una unión entre hombre y mujer es inconstitucional, y no obstante tenemos legislaturas que por razones político-electorales no ajustan sus constituciones a lo que ha decidido la Corte, que es decir, a lo que establece la Constitución”, abundó.

Fuente: Milenio

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